Acuerdo de Conducta para eventos de U.S. Soybean Export Council, A.C.
En U.S. Soybean Export Council, A.C., en adelante “USSEC”, reconocemos la importancia de mantener los más altos estándares de ética y comportamiento en cada uno de nuestros eventos. Nuestro compromiso con la integridad y la conducta profesional y respetuosa es fundamental para fortalecer nuestras relaciones con clientes, socios, miembros, empleados, proveedores y cualquier persona que interactúa y tiene relación con USSEC.
Por consiguiente, establecemos este acuerdo de conducta, el cual tiene por objeto compartirle cuales son las conductas observables que establen, de manera enunciativa más no limitativa (i) cual es el comportamiento que se espera de los asistentes invitados en nuestros eventos; y, (ii) cuales son aquellas conductas o actitudes que no se encuentran permitidas, al representar una violación directa al marco de valores establecidos por USSEC. Por lo anterior, cada asistente, sin importar el puesto o el cargo que ostente tiene la obligación de leer este acuerdo, entenderlo y cumplirlo, sin excepción.
- Aplicación
Este acuerdo de conducta es aplicable a todos los asistentes invitados a los eventos de USSEC; por ende, es aplicable en cualquier evento de USSEC, lo que incluye: reuniones, conferencias, simposios, asambleas, recepciones, eventos técnicos, reuniones de expertos, talleres, exposiciones, eventos paralelos y cualquier otro foro que USSEC organice o patrocine en su totalidad o en parte.
- Conductas Prohibidas
A continuación, se establecerán de forma enunciativa más no limitativa, algunas de las conductas que son inaceptables, con la finalidad de ejemplificarlas y que identifiques las situaciones, circunstancia y/o problemas que podrían presentarse en eventos:
- Acoso
Se prohíbe cualquier forma de acoso, ya sea por motivos de género, identidad y expresión de género, orientación sexual, capacidad física, apariencia física, etnia, raza, origen nacional, afiliación política, edad, religión u otras razones. Se considera acoso cualquier conducta inapropiada o importuna que pueda razonablemente causar ofensa o humillación a otra persona, o que esta perciba como tal.
El acoso sexual, una forma específica de conducta prohibida, se define como cualquier comportamiento importuno de naturaleza sexual que pueda razonablemente considerarse como ofensivo o humillante. Este tipo de acoso puede manifestarse en formas verbales, no verbales o físicas, incluyendo comunicaciones escritas y electrónicas, y puede ocurrir entre personas del mismo género o de géneros diferentes.
- Consumo irresponsable de Alcohol.
En todos los eventos de USSEC, se prohíbe el consumo irresponsable de alcohol o cualquier comportamiento imprudente derivado del abuso o exceso en su ingesta. El consumo excesivo de alcohol representa riesgos para la salud y la seguridad de nuestros colaboradores y de terceros.
- Violencia.
Se entiende por violencia a las conductas encaminadas a intimidar u ofender a una persona, de tal manera, que este tema por su seguridad personal y la de su familia, amigos o, en su caso, sus bienes.
Así mismo, se podrá entender por violencia derivada de un acto de acoso y/o asedio a aquellas conductas encaminadas a controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a una persona con el propósito de ocasionar y/o generar un sentimiento de afectación, incomodidad e inseguridad en el desarrollo de sus actividades. Tales conductas podrán comprender: amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, humillaciones, descalificaciones, chantajes, miradas inoportunas y manipulación.
En atención a lo previamente expuesto, y a manera de ejemplificar la presente problemática, se podrá ser considerado como violencia en un evento, a aquellas situaciones en las que una persona o grupo de personas ejerzan un maltrato físico o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre una persona, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad profesional, y así poder degradarlo y alejarlo progresivamente del lugar que ocupa.
- CANAL PARA ATENCIÓN DE QUEJAS O DENUNCIAS.
Tu compromiso con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo marca la diferencia. Si tienes conocimiento de alguna conducta que, en tu opinión, represente una violación del presente documento, a alguna de las políticas internas de USSEC o de alguna ley, es tu responsabilidad informarlo de inmediato. Nunca hagas denuncias falsas de una violación en forma deliberada.
Por lo anterior, en el caso de que algún asistente considere que el presente Acuerdo no se está cumpliendo, éste podrá reportarlo de manera inmediata y personal al organizador del evento o a la dirección de USSEC.
- INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo ocasionará la aplicación de las medidas o sanciones que correspondan conforme a las leyes aplicables. Además, se dará aviso de inmediato de su conducta a sus superiores y/o autoridades competentes.
Así mismo, USSEC podrá determinar de forma instantánea y/o definitiva su expulsión del evento e incluso la exclusión de participar en futuros eventos y actividades organizadas por USSEC.
- VIGENCIA Y APROBACIÓN.
El presente acuerdo será aplicable a partir de su divulgación y aceptación, otorgando su conformidad con el mismo, al registrar y confirmar su participación y/o asistencia al evento respectivo.
Su conformidad y observancia del presente acuerdo, será requisito indispensable para USSEC para confirmar su participación en el evento.
USSEC se reserva su derecho de revisar y/o modificar el presente acuerdo en cualquier momento.
En Guadalajara, Jalisco, 2026.
United Soybean Export Council, A.C.